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Moratoria de la deuda hipotecaria como consecuencia de la crisis sanitaria

Sabedores de la difícil situación que esta crisis sanitaria puede ocasionar en el día a día de numerosos ciudadanos, en Activa Orihuela hemos recurrido a uno de nuestros colaboradores, expertos en cuestiones legales y jurídicas, para ir aportando información a cuestiones de interés para la ciudadanía. Comenzamos una serie de artículos con este dedicado a la Moratoria de la deuda hipotecaria aprobada por el Gobierno el pasado 17 de Marzo.

El Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Coronavirus, adopta una medida de carácter urgente dirigido a asegurar la protección de los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad económica, tras la aprobación del estado de alarma del pasado14 de marzo.

El Real Decreto Ley anteriormente referenciado, dispone una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de los colectivos potencialmente vulnerables, que a continuación se detallarán.

Ámbito de aplicación.

El objeto de aplicación de la moratoria está previsto para los contratos de préstamo o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria, cuyo deudor, fiador o avalista se encuentre en una situación de vulnerabilidad económica.

Supuestos considerados económicamente vulnerables.

Son supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria por el coronavirus, según el artículo 9 del RDL 8/2020, aquellos en que:

  1. El deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una perdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas, concretamente en al menos el 40%.
  1. El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
  1. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensual (IPREM).
  1. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM en el caso de unidad familiar monoparental
  • Este limite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  1. En el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33% situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  1. En el caso de que el deudor sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el limite previsto en el apartado i) se verá incrementado en cinco veces el IPREM.
  1. La cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  1. A consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de acceso a la vivienda.

Respecto a este último apartado, aclarar que, se entiende por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

En cuanto a la alteración significativa de las circunstancias económicas, esta debe verse reflejada en que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

Si crees que estás en una situación de vulnerabilidad económica y tienes una obligación hipotecaria (ya sea como deudor principal, fiador o avalista), no dudes en contactar con nosotros. En AVALENTIA ABOGADOS, te explicaremos como acreditar tu situación económica y la tramitación para solicitar la moratoria de la deuda hipotecaria.

Calle Obispo Rocamora nº 25, 1º –  03300 ORIHUELA (Alicante)
Tlf.: 96 504 69 92 info@avalentia.com – www.avalentia.com

 

 

 

 

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