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Bigastro ayuda a autónomos, pymes, micropymes y profesionales afectados por la crisis sanitaria

La alcaldesa, Teresa Belmonte, y la edil de Hacienda, Teresa Moya.

La ayuda tiene un mínimo de 200 euros y el resto corresponde a una parte variable en función de los gastos de cada negocio durante el periodo de confinamiento

La crisis sanitaria provocada por el COVID-19 está afectando tanto a la actividad productiva como a la demanda y al bienestar de los ciudadanos y el Ayuntamiento de Bigastro en colaboración con la Diputación Provincial de Alicante, abre desde hoy, lunes 21 de septiembre, una convocatoria de ayudas dirigidas a autónomos, pymes, micropymes y profesionales.

La alcaldesa, Teresa Belmonte, acompañada de la edil de Hacienda, Teresa Moya, ha invitado a todos los autónomos y pequeñas empresas locales a que se informen y se inscriban en esta subvención, ya que se atenderá por orden de demanda hasta alcanzar los 40.000 euros asignados por la institución provincial a este municipio.

Belmonte ha señalado que la ayuda tiene un mínimo de 200 euros y el resto corresponde a una parte variable en función de los gastos de cada negocio durante el periodo de confinamiento. Además la alcaldesa ha destacado que los afectados pueden pedir esta ayuda a través de la sede electrónica municipal o en el propio ayuntamiento.

Los requisitos para acceder a esta ayuda son: haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido al menos en un 50 por ciento el promedio de la facturación de los meses de abril y mayo de 2020, respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad. Este requisito se justificará mediante declaración responsable que vendrá incluida en la instancia presentada junto con la documentación requerida. Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento decretado por el estado de alarma no se haya visto compensada por incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.

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